¿Qué implica la inclusión en Natura 2000?

Implicaciones de la declaración de LI C o ZEPA

(art. 6 del RD 1997/1995, de 7 de diciembre)
apartado 1
  • Adoptar medidas de conservación
  • Desarrollar planes de gestión (no obligatorio)
apartado 2
  • Evitar deterioro y alteraciones de hábitats y especies
apartado 3
  • Someter a evaluación los planes y proyectos
apartado 4
  • Adoptar medidas compensatorias ante repercusiones de proyectos de imperioso interés público e informar


(art. 9 del RD 1997/1995, de 7 de diciembre)

  • Posibilidad de solicitar cofinanciación para medidas de conservación

El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 es de aplicación para las ZEC declaradas y no para las ZEPA. No obstante, los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Directiva  Aves (Dir. 79/409/CEE) establecen disposiciones similares. El resto de los apartados son de aplicación tanto para LIC como para ZEPA. (RD 1421/2006).

Establecer medidas de conservación.

La Junta de Castilla y León está obligada a aplicar en las futuras ZEC las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que considere adecuadas para:

  1. responder a las exigencias ecológicas de los hábitats del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares.
  2. cumplir el objetivo general de la directiva de mantener o restablecer, en un estado de conservación favorable, los hábitats naturales y las especies de fauna y flora de interés comunitario.

Dentro de estas medidas se encuentran las llamadas "medidas de conservación activa", que son las que requieren una intervención en el medio para conservar o mejorar los hábitats naturales o las especies, es decir, las que conllevan una acción positiva, como por ejemplo, el desbroce selectivo para conservar un hábitat de pastizal.

Además, tal como figura en el apartado 2 del artículo 1 de RD 1197/1995, tales medidas tienen que tener en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales, es decir cumplir el espíritu de las Directivas Europeas de lograr un desarrollo sostenible en estas áreas.

 

Desarrollar planes de gestión.

Opcionalmente, se pueden desarrollar planes de gestión específicos para los lugares Natura 2000, o bien integrarlos en otros planes, como los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) previstos por la Ley 4/1989 para la gestión de los Espacios Naturales Protegidos. Estos planes deben responder a las necesidades ecológicas de los hábitats naturales y de especies para garantizar su conservación.

El desarrollo de planes de gestión como instrumento para gestionar adecuadamente la conservación de espacios y como marco para determinar si una serie de usos son compatibles con los objetivos de conservación. Se pretende que en la redacción y aplicación de estos planes participen activamente administraciones locales, asociaciones y particulares afectados por la declaración.

Ante la gran variedad de lugares y el diferente estado de conservación y/o amenaza en que pueden encontrarse, es evidente que no puede aplicarse a este respecto una fórmula única. En general, sin embargo, es importante garantizar el mantenimiento de regímenes de gestión tradicionales que, con gran frecuencia, han sido fundamentales para crear y perpetuar los hábitats que tanto valoramos hoy.

Establecer medidas preventivas.

Paralelamente, la Administración autonómica debe establecer medidas preventivas dirigidas a evitar el deterioro de los hábitats naturales y de las especies, así como las alteraciones a las propias especies. Las medidas preventivas han de tener carácter permanente y establecerse sobre las actividades que pudieran causar perjuicio a dichos hábitats y especies, independientemente de que aquéllas se desarrollen dentro o fuera de los espacios Natura 2000.

Evaluar las repercusiones derivadas de la ejecución de planes, programas o proyectos.

Dentro del ámbito de las medidas preventivas, también es obligatorio establecer un sistema de evaluación de las repercusiones que pudieran derivarse de la aplicación o ejecución de planes, programas o proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de estos espacios, pudieran generar efectos apreciables sobre el estado de conservación de sus hábitats. Ante esta probabilidad, independientemente de su desarrollo dentro o fuera de espacios Natura 2000, los planes o proyectos tendrán que someterse a una evaluación documentada y razonada con carácter previo a su aprobación o autorización.

La evaluación deberá estar dirigida a valorar los efectos negativos sobre el estado de conservación de los hábitats y podrá establecer medidas correctoras e, incluso, plantear soluciones alternativas. Para evaluar estos efectos puede utilizarse el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. A nivel nacional, recientemente se ha modificado la normativa en materia de impacto ambiental con el objeto de adaptarla a estas nuevas condiciones (Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente).

Aun cuando tal evaluación ponga de manifiesto que un plan, programa o proyecto va a causar daños en un espacio, la Directiva no se opone a su realización bajo determinados supuestos. Se pueden autorizar tales planes o proyectos a falta de soluciones alternativas o por razones imperiosas de interés público de primer orden. En esos casos, sin embargo, están obligados a adoptar medidas compensatorias.

Desarrollar medidas compensatorias e informar.

Las medidas compensatorias tienen por objeto compensar el impacto negativo de un proyecto y proporcionar un resarcimiento que corresponda exactamente a los efectos negativos sobre la especie o el hábitat afectado. Estas medidas constituyen el “último recurso”. Se utilizan únicamente cuando las demás disposiciones de la Directiva resultan inútiles y se ha decidido considerar, pese a todo, la posibilidad de realizar un plan, programa o proyecto que tiene un efecto negativo sobre un espacio de Natura 2000, por razones imperiosas de interés público de primer orden.

Las medidas compensatorias deben estar dirigidas, en proporciones comparables, a los hábitats y especies afectados, referirse a la misma región biogeográfica y realizar funciones comparables a las que justificaron su declaración. Estas medidas pueden consistir en:

  • la reconstrucción de un hábitat en un lugar nuevo o ampliado que va a incluirse en la red Natura 2000;
  • la mejora de un hábitat en parte del lugar o en otro espacio de Natura 2000, en una medida proporcional a la pérdida provocada por el proyecto;
  • en casos excepcionales, la propuesta de un nuevo espacio con arreglo a la Directiva de Hábitats.

En relación a la utilización de medidas compensatorias, se debe tener en cuenta que un lugar no debe sufrir efectos irreversibles a causa de un proyecto antes de que se hayan tomado dichas medidas y que la Comunidad Autónoma debe informar por el cauce que corresponda a la Comisión Europea.

Finalmente, en caso de que el lugar considerado (LIC o ZEPA) albergue un tipo de hábitat o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, otras razones imperiosas de interés público de primer orden. En este último caso, la Junta de Castilla y León a través del Ministerio de Medio Ambiente, tendrá que consultar previamente a la Comisión Europea, que será quien decida.

A continuación se presenta el esquema del proceso de evaluación.

esquema Art.6
Extraido de "Gestión de Espacios Natura 2000. Disposiciones del art. 6 ..."

 

Financiación

La financiación para poner en marcha las medidas necesarias de conservación está prevista en el artículo 9 del RD 1997/1995.

Para favorecer y facilitar la conservación, las áreas Natura 2000 van a ser lugares prioritarios para la obtención de ayudas en materia de conservación y desarrollo sostenible. Las medidas de conservación activa serán financiadas por las Administraciones Públicas.

LIFE Los fondos LIFE están especialmente diseñados para la gestión, conservación y recuperación de hábitats y especies europeas.

Los programas de desarrollo en zonas fronterizas (INTERREG) y zonas rurales (LEADER) permiten financiar proyectos vinculados a la protección y recuperación ambiental.

Los agricultores y ganaderos de la red Natura 2000 pueden acogerse a distintos instrumentos financieros:

  • Ayudas agroambientales, para los que realizan practicas que benefician el medio ambiente. Ejemplo: Programa Estepas Cerealistas.
  • Programas de mejora de explotaciones agrarias que apoyan proyectos de calidad ambiental.

 

Los ayuntamientos y propietarios forestales cuentan con ayudas específicas para la conservación y explotación sostenible de los bosques.

 

Más información

Para más información sobre la gestión de la red Natura 2000 pueden verse los siguientes documentos: